MARCO CONCEPTUAL
El código de Ética Profesional tiene como función sensibilizar al Ingeniero Civil para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.
Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y habilidades propias de una profesión. Para alcanzar este objetivo, se debe contribuir solidariamente al reencuentro de nuestra identificación con los valores que propician una vida digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la investidura que acredita para el ejercicio profesional.
Puede y debe ser propósito esencial del Colegio de Ingenieros Civiles tener una presencia gremial en el ejercicio de las profesiones, capaz de contribuir a que se realice como una expresión fructífera de los más altos valores morales y sociales. Los Ingenieros Civiles agrupados en Colegio y desde el ascendiente social y moral que estos tienen en los ámbitos de cada una de las profesiones, deben propiciar que su ejercicio se envuelva en planos morales elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables.
En el hombre, la tendencia al gobierno de los instintos proviene del espíritu y de la razón, que son las facultades humanas que permiten la percepción del entorno natural en el que se habita y facilita la vinculación intelectual con el.
De esta manera, el don del raciocinio permite al hombre sujetar sus impulsos instintivos a través de la observancia de ciertas normas de carácter social, cultural y legal. La observancia de normas implica que el hombre regule su conducta mediante el respeto a lo que considera deseable y conveniente que sea, al deber ser.
Este deber ser, que preside la vida de los civilizados se ramifica en diversos códigos de conducta pertenecientes a diferentes sistemas de normas legales o jurídica y normas éticas o morales, dependiendo del sistema normativo al que pertenezcan.
Las normas legales o jurídicas se caracterizan y se distinguen de las de otros sistemas principalmente por que el estado puede imponer su cumplimiento y castigar su inobservancia. La norma jurídica protege valores que responde a necesidades sociales que importan a la colectividad. Por ello, la formación de la norma jurídica y la decisión de acatarla no dependen ni pueden depender de la voluntad individual.
La norma jurídica es expresión de la voluntad colectiva a través del estado, para definir las reglas obligatorias de conducta que garanticen la protección de los valores sociales considerados por la norma. De ese interés de la colectiva en atender necesidades del todo social deriva la potestad del Estado para imponer el cumplimiento de la norma jurídica y las atribuciones para castigar su inobservancia.
No es este el caso de las normas éticas que deben regir en otros ámbitos de la actividad humana.
A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas éticas no se da la facultad punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento. La observancia de la ética depende exclusivamente de la voluntad de quien se ha impuesto por si mismo, por autoconvencimiento, el debe de cumplirla. La voluntad es del todo autónoma y no hay quien pueda imponer su cumplimiento.
La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el valor que se atribuye y se reconoce a la razón de la norma, quien no es otra que el bien cultural y social que resguarda. Así la opinión o valoración respecto de este bien es indispensable para formar la voluntad de aceptar o rechazar la norma ética y comprometerse a cumplirla.
La fuente de la norma ética es entonces, la propia conciencia del individuo o del grupo que a ella se adhiere, formada por los valores heredados de la tradición y asimilados en la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con la dignidad, con lo que es virtuoso, trascendente y honorable.
Además de hacer notar las características distintivas de los dos sistemas normativos, legal y ético, conviene señalar que jurídicamente existe preceptos legales establecidos por la Ley Reglamentaria del Articulo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que sancionan los actos u omisiones de profesionistas que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio profesional. Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así como aislamiento y desprestigio en la comunidad profesional.
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Código orientará la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.
CAPITULO SEGUNDO: DE LOS DEBERES DEL INGENIERO
Artículo 2º.- El Ingeniero Civil debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 3º.- El Ingeniero Civil debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
Artículo 4º.- El Ingeniero Civil sólamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicara los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en estos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 5º.- El Ingeniero Civil debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
Artículo 6º.- El Ingeniero Civil debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.
Artículo 7º.- El Ingeniero Civil no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 8º.- El Ingeniero Civil debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.
Artículo 9º.- El Ingeniero Civil debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o partidista.
Artículo 10.- El Ingeniero Civil debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el profesionista de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.
Artículo 11.- El Ingeniero Civil debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
Artículo 12.- El Ingeniero Civil al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 13.- El Ingeniero Civil deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica propositiva.
CAPITULO TERCERO: DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS
Artículo 14.- El Ingeniero Civil debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 15.- El Ingeniero Civil debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible, su desarrollo profesional.
Artículo 16.- El Ingeniero Civil debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia que se trate.
Artículo 17.- El Ingeniero Civil debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitar lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona.
Articulo 18.- El Ingeniero Civil debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista este prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen para tal efecto, evitando la competencia desleal.
Artículo 19.- El Ingeniero Civil debe intervenir a favor de sus colegas en el caso de injusticia.
Artículo 20.- El Ingeniero Civil debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.
CAPITULO CUARTO: DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES
Artículo 21.- El Ingeniero Civil debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.
Artículo 22.- El Ingeniero Civil debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan en atención a sus servicios.
Artículo 23.- Con respecto al principio de la voluntad de las partes, el Ingeniero Civil debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera.
De igual manera, el profesionista deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica de su cliente dentro de los limites establecidos en los aranceles profesionales correspondientes.
Artículo 24.- El Ingeniero Civil debe renunciar al cobro de sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el Ingeniero Civil haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.
Artículo 25.- El Ingeniero Civil al reconocer un mal servicio ante su cliente, debe advertir las consecuencias y emitir sus recomendaciones.
Artículo 26.- El Ingeniero Civil debe realizar los ajustes necesarios por un servicio ineficiente, sin cobro adicional.
Artículo 27.- El Ingeniero Civil debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.
CAPITULO QUINTO: DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESION
Artículo 28.- El Ingeniero Civil debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.
Artículo 29.- El Ingeniero Civil debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego de la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate.
Artículo 30.- El Ingeniero Civil debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.
Artículo 31.- El Ingeniero Civil debe Contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas científicas y la docencia.
Artículo 32.- En las investigaciones realizadas debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
Artículo 33.- El Ingeniero Civil debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.
CAPITULO SEXTO: DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
Artículo 34.- El Ingeniero Civil Colegiado debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social, conforme a lo establecido en los lineamientos del servicio social profesional.
Artículo 35.- El Ingeniero Civil debe dar servicios a los indigentes o cualquier persona económicamente desprotegida cuando así se lo solicite.
Artículo 36.- El Ingeniero Civil debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.
Artículo 37.- El Ingeniero Civil debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.
Artículo 38.- El Ingeniero Civil debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando a estas los documentos o informes que se requieran.
Artículo 39.- El Ingeniero Civil debe participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.
Artículo 40.- El Ingeniero Civil debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo en la consecuencia de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo los derechos de las generaciones futuras.
Artículo 41.- El Ingeniero Civil debe procurar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.
TRANSITORIO
El presente Código de Ética entrara en vigor el día 21 de Octubre de 2004.
En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética, éstas se resolverán de conformidad con lo que disponga la junta de Honor y Justicia del propio Colegio.
JURAMENTO
Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencias al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan.
Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.
De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad, me lo reclamen.
El Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles del Carmen A.C. Ing. Dorilian Gómez Cabrera, rúbrica.
El Presidente de La Junta de Honor y Justicia del Colegio de Ingenieros Civiles del Carmen A.C. Ing. Luis Enrique Barragán Gómez, rúbrica.
Aprobado en reunión extraordinaria celebrada el día 20 de Octubre del 2004 para entrar en vigor partir del 21 de Octubre del 2004.